El 14 de julio del año 2022, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad dio luz verde a la normativa para el movimiento transfronterizo de materiales riesgosos. Hoy sólo falta el informe del Ministerio de Salud para enviarlo a Contraloría para la toma de razón.

El 14 de julio de 2022, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, presidido por la titular de Medio Ambiente, Maisa Rojas, aprobó el reglamento que regula el movimiento transfronterizo de residuos, una normativa que Chile tiene pendiente desde la suscripción del Convenio de Basilea en 1992 y de su ingreso a la OCDE en 2010. A nueve meses de esta decisión, la norma aún está pendiente. El Ministerio de Salud está elaborando un informe sobre el tema, tras lo cual se revisará nuevamente para su envío a Contraloría y su toma de razón por parte de la entidad, con lo cual ya sería ley.

En concreto, la normativa -con la cual Chile se pone al día después de tres décadas de asumir el compromiso de regular esta materia- permite la exportación e importación de residuos peligrosos. ¿Cómo cuáles? Desde neumáticos, hasta desechos minerales y tecnológicos.
Según el abogado y doctor en Derecho Ambiental, Lorenzo Soto, “actualmente en Chile existe un verdadero far west en esta materia”, pues las empresas locales “trafican residuos peligrosos al extranjero, sin hacerse cargo de ellos en Chile”.

Por tanto, “este proyecto de reglamento no hace otra cosa que facultar el tráfico internacional de residuos peligros, en contra de la tendencia más moderna que inspiran Basilea y la OCDE que es de minimizar la generación de residuos y, existiendo estos, tratarlos por parte de quienes los generan”.
Aunque todas las industrias son potencialmente generadoras de residuos peligrosos, el exjefe de Fiscalización de la Superintendencia de Medio Ambiente, Rubén Verdugo, explicó que “convenios como el de Basilea o normas al amparo de la OCDE han establecido líneas de trabajo prioritarias, pensando en la economía circular y a través de ella en el cuidado del medio ambiente y las personas, por ejemplo en los ámbitos de baterías, neumáticos, plásticos, residuos que contengan mercurio o nanomateriales”.
El experto explicó que esta normativa es esencial: “En el marco de la economía global, resulta cada vez más necesario estructurar un sistema que permita a los distintos mercados tener las certezas respecto de aquellos insumos, productos o servicios, que están circulando entre las distintas economías”. Agregó que “las cadenas de trazabilidad, el transporte seguro, la oportunidad en la entrega, la seguridad y cuidado medioambiental, se suman a los nuevos criterios y conceptos que han venido instalándose en el mundo, por ejemplo, la economía circular, la responsabilidad extendida del productor, el reciclaje, entre otros. Todos ellos han ido construyendo una realidad alrededor de la gestión de residuos que, como otros ámbitos, no reconoce fronteras”.

Los criterios
En su artículo 2 numero 23, el reglamento establece los criterios para definir si un residuo es peligroso o no. En esencia las características intrínsecas de los residuos asociadas a inflamabilidad, corrosividad, explosividad, infecciosos, tóxicos y eco tóxicos o alguna condición intrínseca que dé cuenta del contenido de compuestos orgánicos persistentes, detalló Verdugo.

No todos son críticos a la iniciativa. La Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje (Anir) insistió en que resulta fundamental velar por una adecuada y expedita tramitación del proceso para promulgación y publicación del Reglamento que regula el Movimiento Transfronterizo de Residuos, aprobado por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.

El reglamento, aseguró el gremio, “llena un vacío que se arrastra por años en la regulación general de los residuos peligrosos y no peligrosos, que en la práctica ha significado brechas en la trazabilidad de estos residuos, en sus tasas de valorización, en el cumplimiento de las condiciones sanitarias, en la generación de infraestructura para su tratamiento, y en el costo efectividad de esas soluciones”.

La falta de reglamento ha implicado entorpecer la aplicación del principio de jerarquía en el manejo de los residuos peligrosos y de otros principios de derecho ambiental; desincentivar la generación de capacidad nacional para su tratamiento; generar posiciones dominantes en el mercado del tratamiento de estos residuos; exponer a determinados grupos de la población a riesgos ambientales; generar externalidades relacionadas con el tráfico de sustancias peligrosa, e impedir el acceso del total de los residuos que se generan, a soluciones ambientalmente racionales para su manejo.

La aprobación por parte del Consejo de Ministros del Reglamento permitirá -en la medida de su pronta tramitación- que la actual administración de cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos por Chile al suscribir el Convenio de Basilea; a los objetivos sanitarios establecidos para el tratamiento de los residuos, y a los propósitos ambientales contenidos en la Ley N° 20.920, Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje (“Ley REP”), señaló Anir.
“Esto por cuanto regula exhaustivamente el movimiento transfronterizo de residuos, especialmente el de los residuos peligrosos para su valorización, lo que, dada la actual situación de nuestro país, y considerando los principios generales del Convenio de Basilea, resulta indispensable para asegurar su manejo ambientalmente racional, en cumplimiento del mandato expreso conferido por el artículo 8° de la Ley REP”, detalló el gremio.

“Actualmente en Chile existe un verdadero far west en esta materia”, debido a que empresas locales “trafican residuos peligrosos al extranjero, sin hacerse cargo de ellos en Chile”, plantea el abogado y doctor en Derecho Ambiental, Lorenzo Soto.

Fuente: Diario Financiero 28.03.23