Han pasado muchos años desde que comenzamos a conversar en el país de los sistemas REP, de la promulgación misma de la ley que consagra la adhesión del Estado a los principios fundamentales de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP) y finalmente, del decreto que está dando operatividad a dicha ley. Y por fin, estamos entendiendo cómo se llevará a efecto la interacción entre los Productores (e Importadores) con sus Sistemas de Gestión, Consumidores y/o Consumidores Industriales, y con cada uno de los Gestores de Neumáticos Usados (NU) y Fuera de Uso (NFU).
Lo que sí es un hecho indesmentible, es que existen innumerables dudas y desconocimiento por parte de los actores. Sin lugar a duda, por la responsabilidad que asigna la ley, los que más claro lo tienen son los Sistemas de Gestión Colectivos e Individuales, organizaciones dependientes de los productores o importadores, que tienen por fin cumplir con las metas de recolección y valorización que les impone el Decreto N°8, derivado de la Ley REP.
Todo Consumidor (Usuario que ha comprado neumáticos y los ha usado) es generador de Neumáticos Fuera de Uso (NFU), luego si este usuario los junta en sus instalaciones, debe declararse Consumidor Industrial. Esta declaración les permite interactuar con los Sistema de Gestión, de modo que pueda entregarle sus NFU o bien para acordar un reconocimiento a los NFU que haya valorizado por cuenta propia.
Como bien es sabido, el Recauchaje de Neumáticos es reconocido en el Decreto N°8 como una actividad de Valorización. Por tanto, contribuye a cumplir con las metas de Valorización. También es sabido que el Recauchaje de Neumáticos se realiza sobre Neumáticos Usados (NU), permitiendo la reutilización (extendiendo el uso) y retardando la generación de un NFU. Es importante decir que, si un NU no se recaucha, pasa a ser inmediatamente un NFU.
También es sabido que la reutilización mediante el Recauchaje de Neumáticos, la realiza el Consumidor Industrial propietario de los NU. Luego la facturación por este trabajo es emitida al Consumidor Industrial. Los Sistemas de Gestión Colectivos o Individuales, interesados en poder contabilizar la Valorización efectuada mediante el Recauchaje de Neumáticos, deberán reconocerle al Consumidor Industrial esta Valorización, siempre y cuando haya sido hecho por Plantas certificadas bajo la Norma NCh3374:2015 e inscritas en el Ministerio de Medio Ambiente. La Norma NCh3374:2015 sólo es aplicable para neumáticos de camiones y buses.
El reconocimiento de las unidades Recauchadas, por parte de los Sistemas de Gestión Colectivos o Individuales a los Consumidores Industriales, no es sólo numeral, sino que también existen incentivos económicos en caso de que se efectúen acuerdos. Este reconocimiento es muy importante pues incentiva a los Usuarios a Extender el Uso de sus neumáticos al reutilizarlos mediante el Recauchaje de Neumáticos, trayendo beneficios a la economía de cada Usuario y de manera más trascendente, beneficios medioambientales como la disminución de la huella de carbono, menor consumo de materias primas y menor generación de NFU a tratar, sólo por nombrar algunos de los beneficios por recauchar. En suma, corresponden a los beneficios de la Economía Circular, tan necesaria para la Sustentabilidad del Planeta. Por tanto, el Recauchaje de Neumáticos es un Claro Ejemplo de Economía Circular.
Hoy más que nunca nos hace sentido la frase que acuñamos hace algunos años atrás: ¡NO A LOS NEUMÁTICOS DE UN SOLO USO!
Por Eduardo Acosta Lancellotti
Presidente de ARNEC